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Enero2022

Número 144 -Año XVII, Enero de 2023

Lectura sugerida:
» Importaciones: empresas desistieron de medidas cautelares por casi u$s2.6000 millones.

 

El 60% de las cautelares estaba concentrado en 100 empresas, en su mayoría de los rubros textil y electrónico, detalló la Aduana...

»LEGISLACIÓN DESTACADA

»ADHESIÓN DE ARGENTINA AL CONVENIO 108+ DE LA UNIÓN EUROPEA. | ^arriba

El 30 de noviembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la sanción de la Ley 27.699, mediante la cual la República Argentina adhirió al “Convenio 108+” o “Convenio 108 modernizado” de la Unión Europea, para la Protección de las Personas con respecto al tratamiento automatizado de Datos Personales. La Agencia de Acceso a la Información Pública, autoridad de aplicación en materia de protección de datos personales, impulsó la sanción y fue precursora de la misma al dictar disposiciones a fin de alcanzar los parámetros indicados por el nuevo Convenio, en pos de dar respuesta a los desafíos que propone la tecnología. La ratificación es novedosa y posiciona a nuestro país en el estándar internacional más reciente en resguardo de la privacidad, fortaleciendo el marco normativo a nivel nacional y constituyendo el único instrumento multilateral de carácter vinculante en materia de protección de datos personales, teniendo por objeto proteger el derecho a la privacidad de los individuos contra eventuales abusos en el tratamiento de sus datos. La adhesión de Argentina amplía notoriamente los instrumentos con los que cuenta la Agencia de Acceso a la Información Pública para proteger y garantizar este tipo de derechos a la ciudadanía. .

»CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO INTERNACIONAL. | ^arriba

El 5 de diciembre de 2022 Argentina y Estados Unidos suscribieron un Acuerdo para mejorar el cumplimiento tributario internacional e implementar el FATCA (Ley de Cumplimiento de Tributario de Entidades Financieras) promoviendo el intercambio automático y recíproco de información sobre ciertas cuentas de instituciones financieras. En este punto, y previo a la firma del acuerdo con Estados Unidos, tenía lugar la Resolución General de la AFIP N° 4065 - Régimen de informaciones y debida diligencia. Ahora bien, para incorporar lo manifestado en el acuerdo, fue necesario realizar una readecuación, la cual se instrumentó mediante la Resolución General de la AFIP 5303/2022 que entró en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial, el 16/12/2022. Algunas novedades introducidas por la norma son: la división entre “Instituciones Financieras sujetas a declarar” (por ejemplo, instituciones financieras de depósito, de custodia, entre otras) e “Instituciones Financieras no sujetas a declarar” (tales como entidades gubernamentales argentinas), la estipulación de “cuentas declarables”, el establecimiento de “normas y obligaciones de debida diligencia” y el “empadronamiento de entidades financieras sujetas a declarar”. .

»PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN. | ^arriba

El 19 de diciembre pasado, se presentó en el Senado de la Nación un proyecto de ley que tiende a generar diversos cambios en lo que refiere a los procedimientos que tramitan ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Entre ellos, se destaca la intención de modificar el carácter “suspensivo” de los recursos de apelación y las demandas contenciosas, otorgándoles el carácter de “devolutivo”. Es decir, que la interposición de un recurso no suspende las actuaciones recurridas, debiendo continuar su ejecución hasta que las mismas sean resueltas, salvo en lo referente a las sanciones. Asimismo, en materia impositiva se prevé que el Tribunal Fiscal de la Nación pueda declarar de oficio o a pedido de la parte demandada la caducidad de la instancia, luego de transcurrido el plazo de 90 días de instado el curso del proceso, y otorgándole fuerza de cosa juzgada a la resolución recurrida. Por otro lado, en materia aduanera, el proyecto le otorga la misma facultad mencionada precedentemente al Tribunal Fiscal de la Nación, modificando el art. 1.143 del Código Aduanero. No obstante, en este caso, se establece que dicha caducidad de instancia queda suspendida para las actuaciones que tramiten ante el TFN por el término de 90 días contados desde que entrare en vigor la ley. La finalidad del proyecto es conferirle al Tribunal Fiscal de la Nación la oportunidad de cerrar y cobrar todas las causas en trámite que tuviera a su cargo, “revirtiendo la inacción del Estado Recaudatorio que, por su imposibilidad legal para ejercer su poder tributario, posee un recurso tributario inmovilizado por sumas significativamente altas”.

»INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – REGULA CONFECCIÓN DE ACTAS DE DIRECTORIO. | ^arriba

El día 22 de diciembre de 2022 la IGJ publicó la Resolución General nº17/2022, con motivo de regular la confección de las actas de directorio. En este sentido, el artículo nº1 de la mencionada resolución, dispone que, serán declaradas irregulares e ineficaces a los efectos administrativos, aquellas actas de directorio donde se deja mera constancia de que la reunión se realizó a los fines de cumplir con lo dispuesto por el art. 267 de la ley 19.550, sin detallar las operaciones o actuaciones que fueron consideradas durante la junta, las manifestaciones realizadas en la deliberación y la forma de las votaciones y sus resultados, o que omitan la expresión completa de todos los temas tratados y las decisiones adoptadas.

»ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) - RESOLUCIÓN GENERAL (RG) 5306/2022 - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIO DE OPERACIONES INTERNACIONALES (RICOI). | ^arriba

El pasado 27 de diciembre de 2022, la AFIP, dictó la RG 5306/2022, mediante la cual estableció un Régimen de Información Complementario de Operaciones Internacionales (RICOI), el cual estará a cargo de los sujetos que a continuación detallamos (art. 53 de la Ley de imp. a la ganancias): i) Las sociedades de capital; ii) Todas las que deriven de cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país; III) Las derivadas de fideicomisos constituidos en el país en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepto en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea un sujeto comprendido en el Título V de la Ley de Imp. a las gan.; iv)  Las derivadas de otras empresas unipersonales ubicadas en el país; v)  Las derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio, no incluidos expresamente en la cuarta categoría de la Ley de Imp. a las gan.; vi)  Las derivadas de loteos con fines de urbanización, las provenientes de la edificación y enajenación de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal del Código Civil y Comercial de la Nación y del desarrollo y enajenación de inmuebles bajo el régimen de conjuntos inmobiliarios previsto en el mencionado código. Los sujetos obligados, que deben cumplir con el RICOI, deben informar las operaciones cuando se cumpla algún requisito del art. 3, a modo de ej. detallamos algunos: a) casos relacionados con establecimientos permanentes en el país; b) se produzca un resultado de doble no imposición internacional; c) el uso de una cuenta, producto o inversión que no es, o pretende no ser, una cuenta financiera, pero tiene características que son sustancialmente similares a ella. Por su parte el art. 4 establece el contenido de la información a presentar. Asimismo, el art. 5 establece que el plazo y la forma de presentación. Las operaciones sujetas al RIOCOI, realizadas durante el periodo fiscal, deberán informarse a la fecha de vencimiento de presentación de la declaración jurada correspondiente al impuesto a las ganancias, de conformidad con la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias. Finalmente, cabe informar que, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contempladas en el RG bajo análisis, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Ley 11.683 T.O 1998 y sus mod. La RG, entró en vigor el día de su publicación, es decir el 27/12/2022 serán de aplicación para la presentación de la información correspondiente a los ejercicios fiscales cerrados a partir del 1/8/2022.

»JURISPRUDENCIA DESTACADA

»RATIFICAN QUE EL BENEFICIO DE OBRA SOCIAL Y LA PROVISIÓN DE TELEFONÍA CELULAR NO CONSTITUYEN REMUNERACIÓN. | ^arriba

Con fecha 31 de octubre de 2022, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se pronunció en los autos “Piñero, Guadalupe c. Clarke Modet y Cía. Argentina S.A. s/ despido”, confirmando el rechazo del reclamo por indemnizaciones por despido indirecto, decidido en primera instancia. La trabajadora se había considerado despedida luego de reclamar, entre otras cuestiones, la registración como remuneración de las sumas adicionales que abonaba la empresa en concepto de obra social, y el servicio de telefonía celular, el cual alegaba que utilizaba en horarios no laborales. En relación a la obra social, el tribunal explicó que no existen razones para desconocer la validez del art. 103 bis de la LCT, en cuanto considera que los gastos médicos no forman parte de la remuneración, sino un beneficio social. En relación al servicio de telefonía celular, habiéndose acreditado que la empresa pagaba un monto por un abono fijo y limitado, lo que fue interpretado por el tribunal como el ejercicio del control de uso del servicio de telefonía celular, descartando la posibilidad de que su uso fuera ilimitado (sobre lo que, además, la trabajadora no aportó prueba alguna).

»PRESTACIONES FUERA DEL CONTRATO DE MEDICINA PREPAGA - PROCEDENCIA. | ^arriba

El 21 de diciembre de 2022 la Cámara en lo Civil y Comercial Federal, Sala 2, en los autos “Chilan, Rubén Osvaldo c/ Osde S/Incumplimiento de prestación de obra social/med. prepaga.” (64.081/2016) hizo lugar a la demanda y ordenó el reintegro por parte de la empresa de medicina privada al afiliado relativo a los costos de un tratamiento oncológico que el actor realizó en una clínica en donde OSDE no poseía contrato por entender que si bien la prestación superaba lo establecido en el Plan Médico Obligatorio, resulta adecuado superar los límites de cobertura en este tipo de contratos de medicina prepaga cuando se trata de garantizar la salud y las necesidades individuales de los beneficiarios.

 

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