Si no puede visualizar correctamente este email haga clic aquí

 

Junio2023

Número 01 -Año XVI, Junio de 2023

Lectura sugerida:
» Se trata de dos iniciativas que proponen modificar el Código Penal y la ley de Violencia de Género para tipificar esto como delito la violencia de género.

 

El ente recaudador creó un régimen de información retroactivo sobre los mecanismos de los contribuyentes para pagar menos impuestos que genera controversia

»LEGISLACIÓN DESTACADA

»creación de la Mesa de Asesoramiento de Comercio Exterior para Macro y Pequeñas Empresas1. | ^arriba

LEGISLACIÓN DESTACADA Teniendo en cuenta la ley 24.467 que promueve el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas impulsando la creación de nuevos instrumentos de apoyo, y ante la necesidad de dicho sector de adoptar políticas públicas que contribuyan a facilitar el acceso de estas empresas a los insumos necesarios para la producción, con el consecuente aumento de la competitividad y desarrollo y la generación de empleo, el Secretario de Comercio estableció en fecha 16/05/2023, mediante el dictado y publicación en el Boletín Oficial de la Resolución Nº 884/2023, la creación de la Mesa de Asesoramiento de Comercio Exterior para Macro y Pequeñas Empresas en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO, la cual tendrá por objeto prestarles un servicio de asesoramiento y asistencia en materia de importaciones. En dicha Mesa se brindarán respuestas a las empresas sobre el procedimiento que debe llevarse adelante a los fines de efectivizar una operación de importación. Asimismo, determinó que, para acceder a ella, el usuario deberá registrarse en el micrositio que oportunamente creará la SECRETARÍA DE COMERCIO, la cual brindará asesoramiento y soporte. (Resolución 884/2023 - MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO - Fecha de Publicación en Boletín Oficial: 16/05/2023).

»ACTUALIZACIÓN EN NORMATIVA DEL BANCO CENTRAL SOBRE FINANCIAMIENTO DE IMPORTACIONES. | ^arriba

A través de la Comunicación “A” 7770/2023, publicada en el Boletín Oficial el 18 de mayo pasado, el Banco Central de la República (BCRA) introdujo adecuaciones a la normativa de exterior y cambios dirigidas a las entidades financieras y a las casas de cambio. Entre ellas, destaca la admisión de la aplicación de divisas provenientes de cobros de exportaciones de bienes a la cancelación de vencimientos de capital e intereses de las operaciones de financiaciones comerciales por la importación de bienes otorgadas por un proveedor del exterior, las cuales, a su vez, podrán contar con garantías de entidades financieras argentinas o extranjeras, agencias de crédito a la exportación del exterior u otros. Se establece que dicha permisión existirá en la medida que se verifique el cumplimiento de las condiciones que a continuación se enumeran:

  • a) El importador demostrara que a la fecha de origen de la financiación contaba con una declaración SIRA en estado “SALIDA”, para los bienes comprendidos en la operación;
  •  b) El importador haya demostrado el registro de ingreso aduanero de los bienes por un monto equivalente al monto total de la financiación que pretende cancelarse;
  • c) La fecha de origen de la financiación hubiera ocurrido a partir del 19 de mayo del 2023; cuando el financista fuera el propio proveedor del exterior, se toma como fecha de origen aquella en la que se cumplió la condición de compra pactada;
  • d) La financiación no tuviera vencimiento de capital y/o intereses hasta transcurridos 240 días corridos desde el registro de ingreso aduanero de los bienes;
  • e) El vencimiento final de la financiación tuviera lugar, como mínimo, una vez transcurrido un año calendario desde el registro de ingreso aduanero de los bienes;
  • f) El monto acumulado de los vencimientos de capital en ningún momento debe superar el monto que surge de computar el equivalente a 1/5 del valor total del capital financiado por cada mes calendario a partir del octavo mes del registro de ingreso aduanero;
  • g) Los cobros por aplicarse correspondan a exportaciones de bienes concretadas con posterioridad al registro de ingreso de los bienes;
  • h) El importador haya nominado a una entidad financiera argentina para realizar el seguimiento de la operación en el marco del “Seguimiento de anticipos y otras financiaciones de exportación de bienes”, la que deberá registrar ante el BCRA que el importador ejerció la opción de enmarcar la financiación en el esquema instaurado por el mecanismo que se comenta.

Asimismo, se dispuso que los pagos de importaciones de bienes que se concreten con fondos originados en una financiación admitida a tal efecto quedarán comprendidos entre las excepciones previstas en el punto 9 de la Comunicación “A” 7622 y complementarias, donde se prevé que las entidades pueden otorgar acceso al mercado de cambios para efectuar pagos de importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaración SIRA antes del plazo estipulado en dicha declaración..

»PROHIBICIÓN A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO DE EFECTUAR OPERACIONES CON CRIPTOACTIVOS. | ^arriba

El pasado 04/05/2023, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la Comunicación “A” 7559, mediante la cual dispuso que los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP) se encontrarían imposibilitados de realizar o facilitar a sus clientes la celebración de operaciones con activos digitales que no se encontraran autorizados por autoridad reguladora nacional competente ni por el mismo BCRA. Entre los activos digitales, según aclara la Comunicación, se encuentran incluidos los criptoactivos y aquellos cuyos rendimientos se determinan en función de las variaciones que ellos registren. Esta decisión se halla en línea con lo establecido por el mismo organismo en la Comunicación “A” 7506, del 05/05/2022, a través de la cual se decretó la prohibición de que las entidades financieras alcanzadas por las regulaciones de la Ley N°21.526 llevaran a cabo este tipo de operaciones, excluyéndolas de las normas sobre “Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas”. Vale señalar que el BCRA registra un largo prontuario en su intento por regular a las operaciones con critpoactivos. En un comunicado reciente, publicado en su página web y titulado “Advertencia sobre criptoactivos”, la máxima autoridad monetaria de la República se expidió diciendo que: “Los criptoactivos se utilizan predominantemente con fines especulativos y se destacan por su naturaleza transfronteriza y transversal, que impone limitaciones para su encuadre en los marcos legales y regulatorios existentes”, al tiempo que aclaró que “El Banco Central de la República Argentina (BCRA) se encuentra llevando adelante actividades de monitoreo a fines de avanzar en el entendimiento de los casos de uso para los criptoactivos a nivel doméstico, con especial énfasis en las implicancias y riesgos que representan”..

»Resolución General N°7/2023 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – nuevos requerimiento para oficios. | ^arriba

El 20 de abril de 2023 se publicó en el Boletín Oficial y entró en vigor la Resolución General de la Inspección General de Justicia N°7/2023.La misma dispuso que a partir del 1 de mayo del corriente la Inspección General de Justicia solamente admitirá la presentación de oficios librados por juzgados y/o tribunales integrantes del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (y sus diversos Departamentos Judiciales) en formato digital, a través del denominado Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas (cuyas siglas son NYPE).  Ello en conformidad con las Resoluciones N° 6/22, N° 2210/22 y N°62/2023, dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Así, la I.G.J. determinó que los oficios dirigidos a dicha entidad y que se diligencien a través del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas deberán dirigirse única y exclusivamente a los siguientes domicilios electrónicos, conforme el tenor de cada uno de ellos. A saber, conforme a su Art. 2:

  • A minjusticia-igj-oficios@mjus.argentina , respecto de los oficios en los que se requiera información y/o documentación sobre personas Jurídicas, que obre en el Registro Público de la IGJ.
  • A minjusticia-igj-demandas@mjus.argentina, respecto de los oficios que versen sobre procesos judiciales en los cuales la IGJ resulte parte (ya sea como actor, demandado, denunciante, querellante, citado como tercero, acreedor en concursos o quiebras).
  • A  minjusticia-igj-medidas-cautelares-concursales@mjus.argentina, respecto de los oficios que ordenen inscripciones registrales, incluyendo medidas cautelares y/o concursales.
  • A minjusticia-igj-medidas-cautelares-concursales@mjus.argentina, respecto de los oficios en los cuales se consulte por personas humanas, así como las solicitudes de informes sobre medidas cautelares de personas jurídicas.
  • A minjusticia-igj-ahorro@mjus.argentina, respecto de los oficios relativos a la actividad de Sociedades de Capitalización y Ahorro Previo.

Asimismo, según el Art. 3 de la resolución quedan excluidos de lo normado en esta resolución aquellos oficios que ordenen inscripciones de transferencias y/o adjudicaciones de participaciones sociales. Ellos, si o si, deberán presentarse en soporte papel por la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia. No es menor mencionar que conforme al Art. 5 de la resolución a partir del 1 de mayo de 2023, todos los oficios dirigidos a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, deberán cumplir con los recaudos previstos en el inciso 5, del Artículo 6, del “ANEXO A”, de la Resolución General IGJ Nº 7/2015, los cuales se diligenciaran única y exclusivamente –según corresponda en función al juzgado, tribunal u organismo requirente- a través de las plataformas DEOX, NYPE, o, en su caso, al correo electrónico “oficiosigj@jus.gov.ar”. Cualquier oficio que sea presentado a partir de la fecha precedentemente indicada, que no sea ingresado a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA de un modo no previsto en la presente resolución, en la Resolución General IGJ Nº 50/2020, o que no cumpla con los recaudos requeridos en las mismas se tendrá, sin excepción, por no presentado ante este Organismo..

»JURISPRUDENCIA DESTACADA

»REDEFINEN LOS LIMITES DEL beneficio de gratuidad consagrado en el art 53 de la Ley 24.240. | ^arriba

El 18 de mayo de 2023 la Sala C de la Cámara Civil en los autos “MACHADO, ANTONIA DAS GRACAS c/ COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS” 16488/2022, revocó la sentencia de primera instancia determinando que el beneficio de gratuidad consagrado en el art 53 de la Ley 24.240, no debe ser entendido como limitado a la tasa de justicia y sellados, sino también comprensivo de las eventuales costas del proceso, asimilando su alcance al beneficio de litigar sin gastos del Código Procesal, porque importa el mecanismo procesal elegido por el legislador para asegurar el acceso a la jurisdicción en condiciones de igualdad en asuntos de consumo. El juzgado de primera instancia había rechazado dicho beneficio de gratuidad basándose en interpretaciones anteriores de la Cámara, que determinaban que el mismo no poseía los mismos efectos que el CPCCN asigna al beneficio de litigar sin gastos. Sin embargo, la Cámara reconsideró la cuestión determinando que el beneficio de gratuidad que recepta la ley de protección de los consumidores ya no debía entendérselo limitado a la tasa de justicia y sellados, sino también al eventual pago de las costas y los demás gastos del juicio. Dicho pronunciamiento fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. .

»El Consumidor también debe ser responsable. | ^arriba

En los autos “S., A. E. C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y/O RENAULT ARGENTINA S.A. Y/O CAR FRANCE Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/REAJUSTE DE CONTRATO” (11525/20) el día 26 de abril del 2023 la Justicia chaqueña a través del Juzgado Civil y Comercial N°5 resolvió frente a la solicitud de la parte actora de un reajuste del contrato de plan de ahorro que celebró para la adquisición de un automotor nuevo por aplicación de la teoría de la imprevisión (art. 1091 CCCN) la readecuación del contrato bajo la aplicación de la doctrina del “esfuerzo compartido” a través de un sistema de condonación de intereses y diferimiento de vencimientos de cuotas en tanto se sostuvo que “el precio móvil es un aspecto esencial del contrato que un consumidor mínimamente responsable no podía desconocer” y que frente a la solicitud del consumidor de abonar cuotas que no superen el veinticinco por ciento (25 %) de su haber mensual se sostuvo que el carácter de consumidor “no implica conceder un bill de indemnidad y aceptar cualquier pretensión que provenga de éste, sólo porque le resulte conveniente”. De esta manera, se dictaminó que “los ahorristas que ya incorporaron el automóvil a su patrimonio como bien tangible, no pueden beneficiarse injustamente pagando cuotas a valores depreciados en perjuicio de quienes esperan la adjudicación y, a la vez, conservar el bien en su patrimonio con el mayor valor que ha adquirido en el mercado”..

»Un tope a la aplicación del coeficiente UVA. | ^arriba

 

La Sala II de Cámara Federal de la Plata ha resuelto en los autos “VARGAS, LEANDRO DANIEL Y OTRO c/ BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -BNA- s/ LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR” el día 23 de febrero de 2023 que las cuotas mensuales pendientes respecto de un mutuo hipotecario no podrán superar el 30% de los haberes.  De esta manera, y respecto del pedido del consumidor de que se cobren las cuotas conforme el valor de la primera cuota pagada y desde esa fecha actualizada conforme al Coeficiente de Variación Salarial sin hacer uso del coeficiente de actualización en UVA el Tribunal consideró por aplicación de la Ley 27.271 de “Sistema para el Fomento de la Inversión de la Vivienda” que “resulta razonable fijar un tope al aumento de las cuotas impagas y sucesivas que sólo podrá afectar hasta el 30% de los haberes o ingresos netos de los actores. Con ello se otorga a la cuota mensual una razonable movilidad que acompañe el incremento de sus haberes” no pudiéndose desconocer que “la propia ley 24.240 establece, a lo largo de su articulado, que en caso de duda se estará a la interpretación que más beneficie al consumidor o usuario”.

»SE ESTABLECEN PARAMETROS PARA DETERMINAR CUÁNDO RESULTA DESPROPORCIONADO EL MONTO DE INTERESES RESULTANTE DE LA APLICACIÓN DEL ACTA 2764 DE LA CNAT. | ^arriba

La Sala VII de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, confirmó la vigencia del Acta 2764 de la CNAT, que dispuso que los intereses se capitalicen anualmente a partir de la fecha de notificación de la demanda. No obstante, estableció también un criterio para determinar cuándo el resultado de dicha aplicación resulta desproporcionado, justificándose la morigeración de los intereses, tal como lo autoriza el art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación. Así, en la sentencia dictada el 03.02.2023 en autos “Contreras, Juan Carlos c. Galeno ART SA s/ accidente - ley especial”, la Sala estableció como pauta de referencia objetiva el capital histórico actualizado por el índice de precios al consumidor (IPC), con más una tasa de interés pura del 6% anual, a fin de determinar si la aplicación de la capitalización de los intereses resulta desproporcionada..

 

Biscardi & Asociados
Av. Corrientes 330 piso 6º PISO 
C1043AAQ - Buenos Aires Argentina
Tel.: (54-11) 4326-8881 - Fax: (54-11) 4326-8882
[email protected]/ 
http://www.biscardiasoc.com.ar/ 
Este mensaje no puede ser considerado spam si tiene forma de ser removido. Este envío ha sido realizado cumplimentando las normas (IMCR - 005) sobre Direct EMail Marketing establecidas por el Internet Mail Consortium (www.imc.com) y la ley 25326 de la República Argentina. Todos los envíos son previamente filtrados contra una "lista de exclusión" formada por quienes nos han comunicado no estar interesados en recibirlas (ley 25 326, art 27 inc. 3). Si esta información no es de su interés, le pedimos disculpas y le agradeceremos que nos remita a quien considera la persona correcta dentro de su empresa. Si lo que desea es ser dado de baja, simplemente devuelva este e-mail con asunto: BORRAR (le pedimos no escriba nada el cuerpo del mensaje). Remover de la Lista .
##############################################################################################