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Numero 5 / Año XVII . Julio de 2024




REFORMAS SOCIEDADES DE SECCIÓN IV IGJ (RG IGJ 25/2024)

 

La Inspección General de Justicia reguló aspectos importantes en relación a las Sociedades de Sección IV de la ley 19.550, los que se exponen a continuación:

·         REGISTRACIÓN DE SOCIEDADES DE SECCIÓN IV (art. 33 inc. 3 y  art. 398 inc. 8): Las Sociedades de Sección IV podrán solicitar su registración voluntaria ante la IGJ a efectos de llevar contabilidad y contar con la rúbrica de libros.

La regulación habilita que soliciten voluntariamente su inscripción en el Registro Público al sólo efecto de la habilitación de sus registros o la rúbrica de libros en los términos de los artículos 320 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, a saber para llevar la contabilidad y tener sus libros correspondientes.

·         FUSION (art. 150): La IGJ reguló la posibilidad de inscribir la fusión en cuya operación participan sociedades de Sección IV, sin requerir la subsanación de las mismas.

·         Puede ser entre sí o con sociedades del Capítulo II para constituir una sociedad, o en la que una o más de dichas sociedades sean incorporadas por la totalidad de su patrimonio por una sociedad.

En razón de ello, podrían fusionarse (i)  dos sociedades de la Sección IV entre sí para constituir una nueva, (ii) una sociedad de la Sección IV con otra de sociedad del Capítulo II (SRL o SA u otra) para constituir una nueva, (iii) o podría ser que una de dichas sociedades de Sección IV o de Capítulo II sean absorbidas por otra sociedad.  En cualquier sentido se podría interpretar que la sociedad continuadora podría ser tanto del Capítulo II o de la Sección IV.  

·         Se requiere el acuerdo unánime de sus socios, salvo que el contrato prevea expresamente que podrá decidirse por mayoría. Entendemos que la unanimidad y su excepción refieren a las sociedades de la Sección IV.

·         Vigencia de la norma: A partir del 1 de noviembre de 2024.

·         Normas transitorias: En principio sigue vigente la norma anterior hasta la conclusión de los trámites iniciados o a iniciarse hasta el 1 de noviembre. Sin perjuicio de ello los interesados podrían solicitar en los trámites de inscripción en el Registro Público, la aplicación de las nuevas normas que consideren de carácter más favorable a la procedencia de sus pretensiones.

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